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SOCIEDADES NO OPERATIVAS Las sociedades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, que no renueven su matrícula mercantil por un término de 3 años o que no envíen la información requerida por dicha Superintendencia durante el mismo término, se presumirán como no operativas y, podrán ser declaradas de oficio como disueltas por la SuperSociedades, salvo demostración en contrario de su parte. Para la contabilización de los 3 años se tendrá en cuenta la ausencia de renovación de la matrícula mercantil o de entrega de la información financiera oportuna a partir de los años 2023, 2024 y 2025. Las sociedades en esta situación, pueden evitar eventualmente ser declaradas disueltas y en estado de liquidación renovando su registro para el año 2026 entre el 1 de enero y el 31 de marzo.