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Todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles con entidades estatales, deberán inscribirse en el Registro Único de Proponentes en la Cámara de Comercio de su jurisdicción.
El RUP es el registro legal para acceder a contratos de construcción y proveedores con entidades estatales y deberán estar clasificadas y calificadas según lo dispuesto por la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1510 de 2013.
Para poderse inscribir en el Registros Único de Proponentes deberá hacer llegar a cualquiera de nuestras oficinas el formulario diligenciado con los soportes correspondientes (certificados y otros documentos).
Usted podrá diligenciar los formularios en nuestra página de Web la cual le permite realizar los cálculos de manera automática, la asignación de los puntajes según la información digitada por el proponente; también podrá diligenciar el formulario de forma manual adquiriendo en cualquiera de nuestras oficinas.
Conforme lo establece el Decreto 1510 de 2013 el Registro Único de Proponentes, se debe renovar hasta el quinto (5) día hábil del mes de abril de cada año. La renovación del RUP podrá realizarse por medio del formulario que encontrará en nuestra página web de la entidad: https:// www.camarahonda.org.co. Tengan en cuenta que de no realizar el trámite de renovación con la anticipación suficiente, los efectos cesarán y como consecuencia deberá hacer una nueva inscripción.
Decreto 1397 de 2012: Por el cual se modifica el numeral 1 del Artículo 6.1.1.2 del Decreto 734 de 2012, en cuanto a la definición de la capacidad residual.
Resolución número 35695 del 4 de junio de 2012: Expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio por la cual se aprobó el esquema del formulario Único y la certificación del Registro único de proponentes.
Decreto 734 de 2012: Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones”. Modificó el Registro Único de Proponentes del artículo 6.1.1.1 al artículo 6.4.6.
Decreto 19 del 2012: Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Artículo 221 modifico el artículo 6 de la Ley 11 de 2007.
Decreto 1690 de 13 de mayo de 2009: Mediante el cual se modifican las tarifas del Registro de Proponentes.
Ley 1150 del 16 de julio 2007: Artículo 6 modifica la Ley 80 de 1993 Ley General de Contratación Pública.
Ley 789 del 27 de diciembre de 2002: Por la cual se reglamentan las contribuciones parafiscales y se dictan otras normas de impuestos.
Decreto 393 del 4 de marzo de 2002: mediante el cual se reglamentan las tarifas de las Cámaras de Comercio.
Circular Única Expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio por la cual se reglamenta el procedimiento del Registro Único de Proponentes.
Ley 80 del 28 de octubre de 1993: Por la cual se crea la Ley General de Contratación Pública y el Registro Único de Proponentes.
Ley 842 del 9 de octubre de 2003: Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones.
Es el reporte que deben realizar mensualmente las entidades estatales sobre contratos, multas, sanciones e inhabilidades, así como el reporte de sanciones por incumplimiento de las que trata el Decreto 1516 de 2016. El reporte debe enviarse a la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en el domicilio del contratista inscrito en el Registro Único de Proponentes persona natural o jurídica, sobre la información concerniente a los contratos (adjudicados, en ejecución, ejecutados), las multas, sanciones e inhabilidades resultantes de dichos contratos.
El diligenciamiento o envío de los reportes concernientes a los contratos, multas y sanciones a los que hace mención la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012, se debe llevar a cabo a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES).
Cada entidad que reporte información deberá garantizar que la identificación o número de contrato sea único, es decir, no debe repetirse por entidad. La identificación del contrato, en conjunto con el NIT de la entidad estatal, seccional y la fecha de adjudicación del mismo, garantizarán la unicidad de un contrato entre el universo que reportarán las entidades del Estado, teniendo en cuenta que varias entidades pueden manejar la misma estructura de numeración.
La clasificación es la ubicación que el Proponente hace dentro de los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios, entendiendo por este clasificador, el Sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC. A través del Clasificador de Bienes y Servicios de UNSPSC, podrás consultar el código del bien o servicio que como proponente ofrecerá a las entidades del Estado en procesos de compra y contratación pública.
Los proponentes se deberán clasificar únicamente en los bienes, obras o servicios directamente relacionados con su objeto social o la actividad económica que desarrollan, de acuerdo con el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel. Los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios están compuestos por 8 dígitos que corresponden a cuatro niveles, cada nivel de dos dígitos: (i)segmento, (ii)familia, (iii)clase y (iv)producto.
El proponente deberá clasificarse hasta el tercer nivel, es decir, señalando únicamente en cada código escogido, dos dígitos para el segmento, dos dígitos para la familia y dos dígitos para la clase, sin que puedan señalar como dígitos seguidos dentro de estos tres primeros niveles un cero cero (00). Así mismo deberá señalar en el formulario cada uno de los códigos que componen su clasificación, según los bienes, obras y/o servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales de acuerdo con su objeto social y/o la actividad que desarrolle; y los códigos que componen la clasificación de cada uno de los contratos que reportó en la experiencia, de acuerdo con el objeto contractual de cada uno de ellos.