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Es el reporte que deben realizar mensualmente las entidades estatales sobre contratos, multas, sanciones e inhabilidades, así como el reporte de sanciones por incumplimiento de las que trata el Decreto 1516 de 2016. El reporte debe enviarse a la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en el domicilio del contratista inscrito en el Registro Único de Proponentes persona natural o jurídica, sobre la información concerniente a los contratos (adjudicados, en ejecución, ejecutados), las multas, sanciones e inhabilidades resultantes de dichos contratos.

El diligenciamiento o envío de los reportes concernientes a los contratos, multas y sanciones a los que hace mención la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012, se debe llevar a cabo a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES). 

Cada entidad que reporte información deberá garantizar que la identificación o número de contrato sea único, es decir, no debe repetirse por entidad. La identificación del contrato, en conjunto con el NIT de la entidad estatal, seccional y la fecha de adjudicación del mismo, garantizarán la unicidad de un contrato entre el universo que reportarán las entidades del Estado, teniendo en cuenta que varias entidades pueden manejar la misma estructura de numeración.